🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
No podrán ser obligados a declarar como testigos:
1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar declaración que se les pida.
3.º Los incapacitados física o moralmente.
Flashcards de este artículo
Artículo 417 (apartado 1)
No podrán ser ________ a declarar como testigos:
obligados
«No podrán ser obligados a declarar como testigos:»
¿Qué artículo establece: «No podrán ser obligados a declarar como testigos»?
Artículo 417
«No podrán ser obligados a declarar como testigos:»
Artículo 417 (apartado 2)
º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
º Los ________ y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
eclesiásticos
«º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.»
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