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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

No podrán ser obligados a declarar como testigos:

1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar declaración que se les pida.

3.º Los incapacitados física o moralmente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 417 (apartado 1)

Artículo 417 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

No podrán ser obligados a declarar como testigos:

Completa el hueco2/5

No podrán ser ________ a declarar como testigos:

Artículo 417 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

obligados

«No podrán ser obligados a declarar como testigos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No podrán ser obligados a declarar como testigos»?

Artículo 417 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 417

«No podrán ser obligados a declarar como testigos:»
Información4/5

Artículo 417 (apartado 2)

Artículo 417 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

Completa el hueco5/5

º Los ________ y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

Artículo 417 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

eclesiásticos

«º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio.»

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