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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 431

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.

Completa el hueco2/3

El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las ________ de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

diligencias

«El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera…»?

Artículo 431 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 431

«El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente.»

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