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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 432

Artículo 432 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.

Completa el hueco2/5

Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez ________ ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo.

Artículo 432 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

instructor

«Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del…»?

Artículo 432 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 432

«Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo.»
Completa el hueco4/5

En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios ________, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.

Artículo 432 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

profesionales

«En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que…»?

Artículo 432 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 432

«En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente a los funcionarios de policía, u oficiará a la Autoridad administrativa a quien corresponda para que lo averigüen y le den parte del resultado dentro la averiguación del plazo que les hubiere fijado. Transcurrido mismo. En este plazo sin haber averiguado caso el paradero del testigo, Secretario judicial se publicará dirigirá a la cédula de citación Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el periódico oficial del pueblo de la residencia del Juez, y, en su defecto, en cualquier otro que allí se publique. Se insertará también la cédula, si el Juez lo estima conveniente, en los periódicos oficiales o particulares de la capital de la provincia y del lugar donde se presuma hallarse el testigo, y en la Gaceta de Madrid. En estos casos se unirá a los autos un ejemplar de cada periódico en que se hubiere publicado la citación. interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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