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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o circunstancias, o poseyeren datos convenientes para la comprobación o averiguación del delito y del delincuente.

Se procurará, no obstante, omitir la evacuación de citas impertinentes o inútiles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 421

Artículo 421 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o circunstancias, o poseyeren datos convenientes para la comprobación o averiguación del delito y del delincuente. Se procurará, no obstante, omitir la evacuación de citas impertinentes o inútiles.

Completa el hueco2/5

El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o ________, o poseyeren datos convenientes para la comprobación o averiguación del delito y del delincuente.

Artículo 421 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

circunstancias

«El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o circunstancias, o poseyeren datos convenientes para la comprobación o averiguación del delito y del delincuente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la…»?

Artículo 421 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 421

«El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o circunstancias, o poseyeren datos convenientes para la comprobación o averiguación del delito y del delincuente.»
Completa el hueco4/5

Se procurará, no obstante, omitir la evacuación de citas ________ o inútiles.

Artículo 421 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

impertinentes

«Se procurará, no obstante, omitir la evacuación de citas impertinentes o inútiles.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se procurará, no obstante, omitir la evacuación de citas impertinentes o inútiles»?

Artículo 421 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 421

«Se procurará, no obstante, omitir la evacuación de citas impertinentes o inútiles.»

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