🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 529 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste. El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.
Flashcards de este artículo
Artículo 529 bis
Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste. El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.
Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, ________, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste.
discrecionalmente
«Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste.»
¿Qué artículo establece: «Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si…»?
Artículo 529 bis
«Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste.»
El Secretario judicial lo comunicará al organismo ________ que lo haya expedido.
administrativo
«El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.»
¿Qué artículo establece: «El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido»?
Artículo 529 bis
«El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, recogiendo mandando que se recoja e incorporando incorpore al proceso el documento en el que conste, y conste. El Secretario judicial lo comunicará al Organismo organismo administrativo que lo haya expedido.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.