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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 529 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste. El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 529 bis

Artículo 529 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste. El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.

Completa el hueco2/5

Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, ________, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste.

Artículo 529 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

discrecionalmente

«Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si…»?

Artículo 529 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 529 bis

«Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que se recoja e incorpore al proceso el documento en el que conste.»
Completa el hueco4/5

El Secretario judicial lo comunicará al organismo ________ que lo haya expedido.

Artículo 529 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

administrativo

«El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido»?

Artículo 529 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 529 bis

«El Secretario judicial lo comunicará al organismo administrativo que lo haya expedido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, recogiendo mandando que se recoja e incorporando incorpore al proceso el documento en el que conste, y conste. El Secretario judicial lo comunicará al Organismo organismo administrativo que lo haya expedido.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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