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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 542

Artículo 542 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535.

Completa el hueco2/3

Si se hubiere dictado sentencia firme ________ y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535.

Artículo 542 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

condenatoria

«Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo…»?

Artículo 542 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 542

«Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535.»

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