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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 543

Artículo 543 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.

Completa el hueco2/3

Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus ________.

Artículo 543 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

causahabientes

«Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la…»?

Artículo 543 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 543

«Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.»

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