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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, este convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.

En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 544 bis (1/4)

Artículo 544 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Completa el hueco2/5

En las mismas condiciones podrá imponerle ________ la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Artículo 544 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

cautelarmente

«En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o…»?

Artículo 544 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 544 bis

«En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.»
Información4/5

Artículo 544 bis (2/4)

Artículo 544 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.

Completa el hueco5/5

Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los ________ de su salud, situación familiar y actividad laboral.

Artículo 544 bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

requerimientos

«Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 10/04/2026 por BOE-A-2026-7966.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2022):

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez juez o Tribunal tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. comunidad autónoma. En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas. Para la adopción de estas medidas se tendrá tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización. En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste este convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar. En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral 6 de septiembre, de garantía integral de la Libertad Sexual, libertad sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.

  1. Vigente desde 10/06/1999 · modificado por BOE-A-1999-12907
  2. Vigente desde 28/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-19748
  3. Vigente desde 27/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21538
  4. Vigente desde 07/10/2022 · modificado por BOE-A-2022-14630
  5. Vigente desde 10/04/2026 · modificado por BOE-A-2026-7966

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