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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 544 quáter (apartado 1)

Artículo 544 quáter · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Completa el hueco2/5

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/________, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 544 quáter · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

1995

«Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en…»?

Artículo 544 quáter · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 544 quáter

«Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»
Información4/5

Artículo 544 quáter (apartado 2)

Artículo 544 quáter · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas. El auto que decida sobre la medida cautelar será recurrible en apelación, cuya tramitación tendrá carácter preferente.

Completa el hueco5/5

La medida se acordará previa petición de parte y ________ de vista, a la que se citará a todas las partes personadas.

Artículo 544 quáter · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

celebración

«La medida se acordará previa petición de parte y celebración de vista, a la que se citará a todas las partes personadas.»

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