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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.

El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 538

Artículo 538 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal. El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.

Completa el hueco2/5

En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las ________ de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.

Artículo 538 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

Administraciones

«En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de…»?

Artículo 538 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 538

«En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.»
Completa el hueco4/5

El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su ________ en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.

Artículo 538 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

intervención

«El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien…»?

Artículo 538 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 538

«El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se encuentre el Juez de instrucción, o bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga estado, procurando, a ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictamen.»

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