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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Se cancelará la fianza:

1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.

2.º Cuando éste fuere reducido a prisión.

3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.

4.º Por muerte del procesado estando pendiente la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 541 (apartado 1)

Artículo 541 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Se cancelará la fianza:

Completa el hueco2/5

º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al ________.

Artículo 541 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

procesado

«º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado»?

Artículo 541 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 541

«º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.»
Información4/5

Artículo 541 (apartado 2)

Artículo 541 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado.

Completa el hueco5/5

º Cuando se dictare auto firme de ________ o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.

Artículo 541 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

sobreseimiento

«º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena.»

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