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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 535

Artículo 535 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.

Completa el hueco2/3

Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose ________ al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.

Artículo 535 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

adjudicada

«Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá…»?

Artículo 535 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 535

«Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.»

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