🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.
Flashcards de este artículo
Artículo 535
Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.
Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose ________ al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.
adjudicada
«Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.»
¿Qué artículo establece: «Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá…»?
Artículo 535
«Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.»
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