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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 537

Artículo 537 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.

Completa el hueco2/3

Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado ________ que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.

Artículo 537 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

inmediatamente

«Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare…»?

Artículo 537 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 537

«Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.»

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