🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.
Flashcards de este artículo
Artículo 537
Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.
Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado ________ que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.
inmediatamente
«Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.»
¿Qué artículo establece: «Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare…»?
Artículo 537
«Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo.»
Otros artículos de TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.