⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1000 del Código Civil
Texto vigente
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 1000 (apartado 1)
º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus ________ o a alguno de ellos.
coherederos
«º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.»
¿Qué artículo establece: «º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos»?
Artículo 1000
«º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.»
Artículo 1000 (apartado 2)
º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea ________, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
gratuitamente
«º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.»
Otros artículos de Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.