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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 992 del Código Civil

Texto vigente

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 992

Artículo 992 · Código Civil
Contenido1/5

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Completa el hueco2/5

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre ________ de sus bienes.

Artículo 992 · Código Civil
Respuesta2/5

disposición

«Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes»?

Artículo 992 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 992

«Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.»
Completa el hueco4/5

La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas ________ por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.

Artículo 992 · Código Civil
Respuesta4/5

designadas

«La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir…»?

Artículo 992 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 992

«La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 16/02/1996 por BOE-A-1996-1069.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores o incapacitados podrá ser aceptada a tenor de lo dispuesto en el número 10 del artículo 269. Si la aceptare por sí el tutor, la aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlo calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá también aceptada a beneficio de inventario.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069

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