⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 992 del Código Civil
Texto vigente
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
Flashcards de este artículo
Artículo 992
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre ________ de sus bienes.
disposición
«Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.»
¿Qué artículo establece: «Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes»?
Artículo 992
«Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.»
La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas ________ por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
designadas
«La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.»
¿Qué artículo establece: «La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir…»?
Artículo 992
«La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. La herencia dejada a los menores o incapacitados podrá ser aceptada a tenor de lo dispuesto en el número 10 del artículo 269. Si la aceptare por sí el tutor, la aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlo calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto a las que señala el artículo 749, y se entenderá también aceptada a beneficio de inventario.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.