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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 989 del Código Civil

Texto vigente

Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 989

Artículo 989 · Código Civil
Contenido1/2

Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien…»?

Artículo 989 · Código Civil
Respuesta2/2

Artículo 989

«Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.»

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