⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 989 del Código Civil
Texto vigente
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 989
Artículo 989 · Código Civil
Contenido1/2
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien…»?
Artículo 989 · Código Civil
Respuesta2/2
Artículo 989
«Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.»
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