⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1001 del Código Civil
Texto vigente
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 1001
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios ________, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
acreedores
«Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.»
¿Qué artículo establece: «Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla…»?
Artículo 1001
«Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.»
La aceptación sólo aprovechará a los ________ en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.
acreedores
«La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.»
¿Qué artículo establece: «La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos»?
Artículo 1001
«La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.