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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1001 del Código Civil

Texto vigente

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1001

Artículo 1001 · Código Civil
Contenido1/5

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Completa el hueco2/5

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios ________, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

Artículo 1001 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedores

«Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla…»?

Artículo 1001 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1001

«Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.»
Completa el hueco4/5

La aceptación sólo aprovechará a los ________ en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.

Artículo 1001 · Código Civil
Respuesta4/5

acreedores

«La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos»?

Artículo 1001 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1001

«La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.»

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