Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 996 del Código Civil

Texto vigente

La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 996

Artículo 996 · Código Civil
Contenido1/3

La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.

Completa el hueco2/3

La aceptación de la herencia por la persona con ________ se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.

Artículo 996 · Código Civil
Respuesta2/3

discapacidad

«La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas…»?

Artículo 996 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 996

«La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

Si la sentencia La aceptación de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de inventario. las medidas de apoyo establecidas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia