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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 993 del Código Civil

Texto vigente

Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 993

Artículo 993 · Código Civil
Contenido1/5

Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

Completa el hueco2/5

Los legítimos ________ de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare;

Artículo 993 · Código Civil
Respuesta2/5

representantes

«Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare»?

Artículo 993 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 993

«Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare;»
Completa el hueco4/5

mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del ________ público.

Artículo 993 · Código Civil
Respuesta4/5

Ministerio

«mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público»?

Artículo 993 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 993

«mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.»

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