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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1004 del Código Civil

Texto vigente

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1004

Artículo 1004 · Código Civil
Contenido1/3

Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

Completa el hueco2/3

Hasta pasados ________ después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

Artículo 1004 · Código Civil
Respuesta2/3

nueve días

«Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero…»?

Artículo 1004 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1004

«Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.»

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