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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1008 del Código Civil

Texto vigente

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1008

Artículo 1008 · Código Civil
Contenido1/3

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

Completa el hueco2/3

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en ________ público.

Artículo 1008 · Código Civil
Respuesta2/3

instrumento

«La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público»?

Artículo 1008 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1008

«La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato. público.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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