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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 991 del Código Civil

Texto vigente

Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 991

Artículo 991 · Código Civil
Contenido1/2

Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su…»?

Artículo 991 · Código Civil
Respuesta2/2

Artículo 991

«Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.»

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