⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 991 del Código Civil
Texto vigente
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 991
Artículo 991 · Código Civil
Contenido1/2
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su…»?
Artículo 991 · Código Civil
Respuesta2/2
Artículo 991
«Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.»
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