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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 995 del Código Civil

Texto vigente

Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 995

Artículo 995 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.

Completa el hueco2/3

Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su ________ a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.

Artículo 995 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a…»?

Artículo 995 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 995

«Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 25/05/1975 por BOE-A-1975-9245.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La mujer casada no podrá aceptar ni repudiar Cuando la herencia sino con licencia sea aceptada sin beneficio de su marido, o, en inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su defecto, con aprobación del Juez. En este último caso consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes ya existentes en de la sociedad conyugal.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245

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