⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 995 del Código Civil
Texto vigente
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
Flashcards de este artículo
Artículo 995
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su ________ a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
consentimiento
«Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.»
¿Qué artículo establece: «Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a…»?
Artículo 995
«Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer casada no podrá aceptar ni repudiar Cuando la herencia sino con licencia sea aceptada sin beneficio de su marido, o, en inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su defecto, con aprobación del Juez. En este último caso consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes ya existentes en de la sociedad conyugal.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
Otros artículos de Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.