Ir al generador

👷 Estatuto de los Trabajadores · BOE-A-2015-11430

Disposición transitoria duodécima del Estatuto de los TrabajadoresSalarios de tramitación

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación

Disposición transitoria duodécima · Estatuto de los Trabajadores
Contenido1/4

Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

Completa el hueco2/4

Lo dispuesto en el artículo 56.________ será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

Disposición transitoria duodécima · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta2/4

5

«Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Salarios de tramitación»?

Disposición transitoria duodécima · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta3/4

Disposición transitoria duodécima

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los…»?

Disposición transitoria duodécima · Estatuto de los Trabajadores
Respuesta4/4

Disposición transitoria duodécima. Salarios de tramitación

«Lo dispuesto en el artículo 56.5 será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales