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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición final decimocuarta de la Ley de Enjuiciamiento CivilReforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto vigente

1. Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción:

"Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."

2. El apartado tercero del artículo 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará redactado en los siguientes términos:

"3. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en los apartados anteriores, es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica."

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición final decimocuarta. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (apartado 1)

Disposición final decimocuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción: "Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."

Completa el hueco2/5

Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/________, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción:

Disposición final decimocuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

1998

«Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa»?

Disposición final decimocuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Disposición final decimocuarta

Información4/5

Disposición final decimocuarta. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (apartado 2)

Disposición final decimocuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

El apartado tercero del artículo 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará redactado en los siguientes términos: "3. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en los apartados anteriores, es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica."

Completa el hueco5/5

"Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ________ judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."

Disposición final decimocuarta · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

ratificación

«"Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."»

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