📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Disposición final decimocuarta de la Ley de Enjuiciamiento CivilReforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto vigente
1. Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción:
"Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."
2. El apartado tercero del artículo 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará redactado en los siguientes términos:
"3. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en los apartados anteriores, es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica."
Flashcards de este artículo
Disposición final decimocuarta. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (apartado 1)
Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción: "Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."
Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/________, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción:
1998
«Se añade un segundo párrafo al apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con la siguiente redacción:»
¿Qué artículo lleva por título «Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa»?
Disposición final decimocuarta. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (apartado 2)
El apartado tercero del artículo 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará redactado en los siguientes términos: "3. Para que pueda prepararse el recurso de casación en los casos previstos en los apartados anteriores, es requisito necesario interponer previamente el recurso de súplica."
"Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ________ judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."
ratificación
«"Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental."»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Carácter ordinario y Título competencial
- Disposición adicional segunda · Actualización de cuantías
- Disposición adicional tercera · Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias
- Disposición adicional cuarta · Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos
- Disposición adicional quinta · Medidas de agilización de determinados procesos civiles
- Disposición adicional sexta · Adjudicación de bienes inmuebles
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava · Remisión de antecedentes por medios electrónicos
- Disposición adicional novena · Funciones procesales llevadas a cabo por sistemas electrónicos
- Disposición adicional décima · Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras
- Disposición adicional undécima · Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura
- Disposición adicional duodécima · Referencias a la mediación
- Disposición transitoria primera · Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas
- Disposición transitoria segunda · Procesos en primera instancia
- Disposición transitoria tercera · Procesos en segunda instancia
- Disposición transitoria cuarta · Asuntos en casación
- Disposición transitoria quinta · Juicios ejecutivos
- Disposición transitoria sexta · Ejecución forzosa
- Disposición transitoria séptima · Medidas cautelares
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
- Disposición final segunda · Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
- Disposición final tercera · Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas
- Disposición final cuarta · Reforma de la Ley de Competencia Desleal
- Disposición final quinta · Reforma de la Ley de Patentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.