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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición final decimoséptima de la Ley de Enjuiciamiento CivilRégimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones

Texto vigente

Mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en las materias que a continuación se citan, no serán de aplicación los artículos 101 a 119 de la presente Ley, respecto de la abstención y recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales, ni el apartado 2 de la disposición final undécima, ni los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición final duodécima. Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición final decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones

Disposición final decimoséptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

Mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en las materias que a continuación se citan, no serán de aplicación los artículos 101 a 119 de la presente Ley, respecto de la abstención y recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales, ni el apartado 2 de la disposición final undécima, ni los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición final duodécima. Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.

Completa el hueco2/4

Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos ________ a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.

Disposición final decimoséptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

225

«Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones»?

Disposición final decimoséptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Disposición final decimoséptima

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley…»?

Disposición final decimoséptima · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Disposición final decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones

«Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.»

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