📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Disposición final decimoséptima de la Ley de Enjuiciamiento CivilRégimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones
Texto vigente
Mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en las materias que a continuación se citan, no serán de aplicación los artículos 101 a 119 de la presente Ley, respecto de la abstención y recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales, ni el apartado 2 de la disposición final undécima, ni los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición final duodécima. Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.
Flashcards de este artículo
Disposición final decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones
Mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en las materias que a continuación se citan, no serán de aplicación los artículos 101 a 119 de la presente Ley, respecto de la abstención y recusación de Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales, ni el apartado 2 de la disposición final undécima, ni los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición final duodécima. Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.
Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos ________ a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.
225
«Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones»?
¿Qué artículo establece: «Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley…»?
Disposición final decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones
«Tampoco se aplicarán, hasta tanto no se reforme la citada Ley Orgánica, los artículos 225 a 230 y 214 de esta Ley, sobre nulidad de las actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones, respectivamente.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
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- Disposición adicional quinta · Medidas de agilización de determinados procesos civiles
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- Disposición adicional séptima
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- Disposición adicional duodécima · Referencias a la mediación
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- Disposición transitoria segunda · Procesos en primera instancia
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- Disposición transitoria cuarta · Asuntos en casación
- Disposición transitoria quinta · Juicios ejecutivos
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- Disposición transitoria séptima · Medidas cautelares
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
- Disposición final segunda · Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
- Disposición final tercera · Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas
- Disposición final cuarta · Reforma de la Ley de Competencia Desleal
- Disposición final quinta · Reforma de la Ley de Patentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.