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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Disposición final octava de la Ley de Enjuiciamiento CivilReforma de la Ley de Arbitraje

Texto vigente

El artículo 11 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, quedará redactado en los siguientes términos:

"1. El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje en el convenio, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria."

"2. Las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial. En todo caso, se entenderán que renuncian cuando, interpuesta demanda por cualquiera de ellas, el demandado o todos los demandados, si fuesen varios, realicen, después de personados en juicio, cualquier gestión procesal que no sea proponer en forma la declinatoria."

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Disposición final octava. Reforma de la Ley de Arbitraje (1/2)

Disposición final octava · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

El artículo 11 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, quedará redactado en los siguientes términos: "1. El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje en el convenio, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria."

Completa el hueco2/5

El artículo 11 de la Ley 36/________, de 5 de diciembre, de Arbitraje, quedará redactado en los siguientes términos:

Disposición final octava · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

1988

«El artículo 11 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, quedará redactado en los siguientes términos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Reforma de la Ley de Arbitraje»?

Disposición final octava · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Disposición final octava

Información4/5

Disposición final octava. Reforma de la Ley de Arbitraje (2/2)

Disposición final octava · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

"2. Las partes podrán renunciar por convenio al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial. En todo caso, se entenderán que renuncian cuando, interpuesta demanda por cualquiera de ellas, el demandado o todos los demandados, si fuesen varios, realicen, después de personados en juicio, cualquier gestión procesal que no sea proponer en forma la declinatoria."

Completa el hueco5/5

El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje en el convenio, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante ________."

Disposición final octava · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

declinatoria

«El convenio arbitral obliga a las partes a estar y pasar por lo estipulado e impedirá a los tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje en el convenio, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria."»

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