📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Disposición final vigésima de la Ley de Enjuiciamiento CivilProyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil
Texto vigente
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.
Flashcards de este artículo
Disposición final vigésima. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil
En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.
En el plazo de ________ a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.
seis meses
«En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.»
¿Qué artículo lleva por título «Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil»?
¿Qué artículo establece: «En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a…»?
Disposición final vigésima. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil
«En el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Carácter ordinario y Título competencial
- Disposición adicional segunda · Actualización de cuantías
- Disposición adicional tercera · Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias
- Disposición adicional cuarta · Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos
- Disposición adicional quinta · Medidas de agilización de determinados procesos civiles
- Disposición adicional sexta · Adjudicación de bienes inmuebles
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava · Remisión de antecedentes por medios electrónicos
- Disposición adicional novena · Funciones procesales llevadas a cabo por sistemas electrónicos
- Disposición adicional décima · Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras
- Disposición adicional undécima · Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura
- Disposición adicional duodécima · Referencias a la mediación
- Disposición transitoria primera · Régimen de recursos contra resoluciones interlocutorias o no definitivas
- Disposición transitoria segunda · Procesos en primera instancia
- Disposición transitoria tercera · Procesos en segunda instancia
- Disposición transitoria cuarta · Asuntos en casación
- Disposición transitoria quinta · Juicios ejecutivos
- Disposición transitoria sexta · Ejecución forzosa
- Disposición transitoria séptima · Medidas cautelares
- Disposición derogatoria única
- Disposición final primera · Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal
- Disposición final segunda · Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
- Disposición final tercera · Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas
- Disposición final cuarta · Reforma de la Ley de Competencia Desleal
- Disposición final quinta · Reforma de la Ley de Patentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.