🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.
Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
Flashcards de este artículo
Artículo 446
Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta. Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
Estas ________ se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
prevenciones
«Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.»
¿Qué artículo establece: «Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración»?
Artículo 446
«Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.»
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Terminada la declaración, el Juez instructor Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cita cite para ello, así como la de poner en conocimiento de dicho Juez instructor la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta. Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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