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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.

Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 446

Artículo 446 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta. Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.

Completa el hueco2/3

Estas ________ se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.

Artículo 446 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

prevenciones

«Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración»?

Artículo 446 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 446

«Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (28/04/2003):

Terminada la declaración, el Juez instructor Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cita cite para ello, así como la de poner en conocimiento de dicho Juez instructor la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta. Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
  3. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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