🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Flashcards de este artículo
Artículo 457
Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté ________ por la Administración.
reglamentado
«Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.»
¿Qué artículo establece: «Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración»?
Artículo 457
«Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.»
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, ________ o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
conocimiento
«Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.»
¿Qué artículo establece: «Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte»?
Artículo 457
«Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.»
Otros artículos de Capítulo VII. Del informe pericial
- Artículo 456
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Artículo 476
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
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