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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada.

En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 472

Artículo 472 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada. En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.

Completa el hueco2/5

Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta ________ los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada.

Artículo 472 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

manifestación

«Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del…»?

Artículo 472 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 472

«Si las partes hicieren uso de la facultad que se les concede en el artículo anterior, manifestarán al Juez el nombre del perito y ofrecerán al hacer esta manifestación los comprobantes de tener la cualidad de tal perito la persona designada.»
Completa el hueco4/5

En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de ________.

Artículo 472 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

reconocimiento

«En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento»?

Artículo 472 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 472

«En ningún caso podrán hacer uso de dicha facultad después de empezada la operación de reconocimiento.»

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