🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Son causa de recusación de los peritos:
1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.
Flashcards de este artículo
Artículo 468 (apartado 1)
º El parentesco de ________ o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
consanguinidad
«º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.»
¿Qué artículo establece: «º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo»?
Artículo 468
«º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.»
Artículo 468 (apartado 2)
º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
º El interés directo o ________ en la causa o en otra semejante.
indirecto
«º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.»
Otros artículos de Capítulo VII. Del informe pericial
- Artículo 456
- Artículo 457
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 471
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Artículo 476
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.