Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Son causa de recusación de los peritos:

1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

3.º La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 468 (apartado 1)

Artículo 468 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Son causa de recusación de los peritos:

Completa el hueco2/5

º El parentesco de ________ o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

Artículo 468 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

consanguinidad

«º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo»?

Artículo 468 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 468

«º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.»
Información4/5

Artículo 468 (apartado 2)

Artículo 468 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

Completa el hueco5/5

º El interés directo o ________ en la causa o en otra semejante.

Artículo 468 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

indirecto

«º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.»

Otros artículos de Capítulo VII. Del informe pericial