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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 458

Artículo 458 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

Completa el hueco2/3

El Juez se valdrá de peritos titulares con ________ a los que no tuviesen título.

Artículo 458 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

preferencia

«El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título»?

Artículo 458 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 458

«El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.»

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