🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 473
Artículo 473 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2
El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones»?
Artículo 473 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2
Artículo 473
«El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusaciones.»
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