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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 473

Artículo 473 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/2

El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones»?

Artículo 473 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/2

Artículo 473

«El Juez resolverá sobre la admisión de dichos peritos en la forma determinada en el artículo 470 para las recusa­ciones.»

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