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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial.

Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 477

Artículo 477 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial. Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.

Completa el hueco2/5

El acto pericial será presidido por el Juez ________ o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal.

Artículo 477 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

instructor

«El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal»?

Artículo 477 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 477

«El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal.»
Completa el hueco4/5

Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un ________ de Policía judicial.

Artículo 477 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

funcionario

«Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial»?

Artículo 477 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 477

«Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial.»

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