🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
El mismo derecho tendrá el procesado.
Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.
Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título.
Si la práctica de la diligencia pericial no admitiere espera, se procederá como las circunstancias lo permitan para que el actor y el procesado puedan intervenir en ella.
Flashcards de este artículo
Artículo 471
En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrá el procesado. Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento. Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título. Si la práctica de la diligencia pericial no admitiere espera, se procederá como las circunstancias lo permitan para que el actor y el procesado puedan intervenir en ella.
En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el ________ tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.
querellante
«En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.»
¿Qué artículo establece: «En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga…»?
Artículo 471
«En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.»
Si los ________ o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.
querellantes
«Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.»
¿Qué artículo establece: «Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento»?
Artículo 471
«Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.»
Otros artículos de Capítulo VII. Del informe pericial
- Artículo 456
- Artículo 457
- Artículo 458
- Artículo 459
- Artículo 460
- Artículo 461
- Artículo 462
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Artículo 468
- Artículo 469
- Artículo 470
- Artículo 472
- Artículo 473
- Artículo 474
- Artículo 475
- Artículo 476
- Artículo 477
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- Artículo 479
- Artículo 480
- Artículo 481
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