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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.

El mismo derecho tendrá el procesado.

Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.

Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título.

Si la práctica de la diligencia pericial no admitiere espera, se procederá como las circunstancias lo permitan para que el actor y el procesado puedan intervenir en ella.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 471

Artículo 471 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrá el procesado. Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento. Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título. Si la práctica de la diligencia pericial no admitiere espera, se procederá como las circunstancias lo permitan para que el actor y el procesado puedan intervenir en ella.

Completa el hueco2/5

En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el ________ tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.

Artículo 471 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

querellante

«En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga…»?

Artículo 471 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 471

«En el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante tendrá derecho a nombrar a su costa un perito que intervenga en el acto pericial.»
Completa el hueco4/5

Si los ________ o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.

Artículo 471 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

querellantes

«Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento»?

Artículo 471 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 471

«Si los querellantes o los procesados fuesen varios, se pondrán, respectivamente, de acuerdo entre sí para hacer el nombramiento.»

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