Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 463

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.

Completa el hueco2/3

El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las ________ señaladas para los testigos en el artículo 420.

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

responsabilidades

«El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá…»?

Artículo 463 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 463

«El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420.»

Otros artículos de Capítulo VII. Del informe pericial