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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.

Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 469

Artículo 469 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
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El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición. Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.

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El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su ________.

Artículo 469 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

disposición

«El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de…»?

Artículo 469 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 469

«El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.»
Completa el hueco4/5

Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de ________.

Artículo 469 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

Procurador

«Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador»?

Artículo 469 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 469

«Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.»

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