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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.

Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 467

Artículo 467 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes. Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.

Completa el hueco2/4

Si el ________ e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.

Artículo 467 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

reconocimiento

«Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados…»?

Artículo 467 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Artículo 467

«Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación»?

Artículo 467 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/4

Artículo 467

«Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.»

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