🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 467 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.
Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.
Flashcards de este artículo
Artículo 467
Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes. Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.
Si el ________ e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.
reconocimiento
«Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.»
¿Qué artículo establece: «Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados…»?
Artículo 467
«Si el reconocimiento e informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no podrán ser recusados por las partes.»
¿Qué artículo establece: «Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación»?
Artículo 467
«Si no pudiere reproducirse en el juicio oral, habrá lugar a la recusación.»
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