🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.
El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
Flashcards de este artículo
Artículo 478 (apartado 1)
º ________ de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.
Descripción
«º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.»
¿Qué artículo establece: «º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle»?
Artículo 478
«º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.»
Artículo 478 (apartado 2)
º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los ________.
concurrentes
«El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.»
Otros artículos de Capítulo VII. Del informe pericial
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- Artículo 471
- Artículo 472
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- Artículo 481
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