👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 632 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.
2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.
3. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.
Flashcards de este artículo
Artículo 632 (apartado 1)
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán ________.
motivados
«Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.»
¿Qué artículo establece: «Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados»?
Artículo 632
«Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.»
Artículo 632 (apartado 2)
En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.
En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las ________ de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.
circunstancias
«En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Artículo 629
- Artículo 630
- Artículo 631
- Artículo 633
- Artículo 634
- Artículo 635
- Artículo 636
- Artículo 637
- Artículo 638
- Artículo 639
- Artículo 640
- Artículo 641
- Artículo 642
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.