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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 632 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.

2. En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.

3. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión Permanente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 632 (apartado 1)

Artículo 632 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.

Completa el hueco2/5

Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán ________.

Artículo 632 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

motivados

«Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados»?

Artículo 632 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 632

«Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.»
Información4/5

Artículo 632 (apartado 2)

Artículo 632 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.

Completa el hueco5/5

En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las ________ de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.

Artículo 632 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

circunstancias

«En los Plenos que decidan las propuestas de nombramiento se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de uno de los aspirantes con preferencia sobre los demás.»

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