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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 635 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 635 (apartado 1)

Artículo 635 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Completa el hueco2/5

Los ________ aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 635 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Reglamentos

«Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"»?

Artículo 635 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 635

«Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".»
Información4/5

Artículo 635 (apartado 2)

Artículo 635 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

Completa el hueco5/5

Los restantes acuerdos, debidamente ________ e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

Artículo 635 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

documentados

«Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.»

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