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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 640 de la LOPJ

Texto vigente

1. La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

2. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 640 (apartado 1)

Artículo 640 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Completa el hueco2/5

La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las ________ Públicas.

Artículo 640 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Administraciones

«La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad…»?

Artículo 640 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 640

«La indemnización de los daños y perjuicios causados por el Consejo General del Poder Judicial queda sometida al régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.»
Información4/5

Artículo 640 (apartado 2)

Artículo 640 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Completa el hueco5/5

La reclamación de ________ patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.

Artículo 640 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

responsabilidad

«La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentará ante el Consejo de Ministros, que resolverá.»

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