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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 636 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica.

2. No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 636 (apartado 1)

Artículo 636 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica.

Completa el hueco2/5

Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán ________ ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica.

Artículo 636 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

inmediatamente

«Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica»?

Artículo 636 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 636

«Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en esta Ley Orgánica.»
Información4/5

Artículo 636 (apartado 2)

Artículo 636 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley.

Completa el hueco5/5

No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la autoridad ________ para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley.

Artículo 636 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

competente

«No obstante, cuando se interponga recurso contra los mismos, la autoridad competente para resolverlo podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución, cuando la misma pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté así establecido por la ley.»

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