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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional segunda de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.

2. Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

3. En aquellas Comunidades Autónomas donde exista más de una Audiencia Territorial en el momento de entrar en vigor esta ley, una ley de la propia Comunidad Autónoma establecerá la sede del Tribunal Superior de Justicia en alguna de las sedes de dichas Audiencias Territoriales, salvo que las instituciones de autogobierno de la respectiva Comunidad Autónoma hubieran ya fijado dicha sede de acuerdo con lo previsto en su Estatuto.

4. En los restantes casos, el Tribunal Superior de Justicia tendrá su sede en la capital de la Comunidad Autónoma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional segunda (apartado 1)

Disposición adicional segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.

Completa el hueco2/5

Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los ________ Estatutos de Autonomía.

Disposición adicional segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

respectivos

«Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía»?

Disposición adicional segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición adicional segunda

«Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.»
Información4/5

Disposición adicional segunda (apartado 2)

Disposición adicional segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Completa el hueco5/5

Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia ________ existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional segunda · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Territorial

«Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.»

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