👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Disposición adicional segunda de la LOPJ
Texto vigente
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.
2. Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
3. En aquellas Comunidades Autónomas donde exista más de una Audiencia Territorial en el momento de entrar en vigor esta ley, una ley de la propia Comunidad Autónoma establecerá la sede del Tribunal Superior de Justicia en alguna de las sedes de dichas Audiencias Territoriales, salvo que las instituciones de autogobierno de la respectiva Comunidad Autónoma hubieran ya fijado dicha sede de acuerdo con lo previsto en su Estatuto.
4. En los restantes casos, el Tribunal Superior de Justicia tendrá su sede en la capital de la Comunidad Autónoma.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda (apartado 1)
Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.
Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los ________ Estatutos de Autonomía.
respectivos
«Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.»
¿Qué artículo establece: «Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía»?
Disposición adicional segunda
«Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía.»
Disposición adicional segunda (apartado 2)
Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia ________ existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Territorial
«Si no la indicaren, tendrán su sede en la misma ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en la Comunidad Autónoma a la fecha de entrada en vigor de esta ley.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Artículo 629
- Artículo 630
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 634
- Artículo 635
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- Artículo 638
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- Artículo 641
- Artículo 642
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- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
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- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
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- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.