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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 638 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión Permanente.

2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.

3. La legitimación para impugnar los acuerdos de la Comisión Disciplinaria corresponderá al Juez o Magistrado expedientado.

4. Estará también legitimado para impugnar los acuerdos de la Comisión Disciplinaria el Ministerio Fiscal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 638 (apartado 1)

Artículo 638 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión Permanente.

Completa el hueco2/5

Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un ________ o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión Permanente.

Artículo 638 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

procedimiento

«Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión Permanente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión…»?

Artículo 638 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 638

«Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión serán impugnables en alzada ante la Comisión Permanente.»
Información4/5

Artículo 638 (apartado 2)

Artículo 638 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala.

Completa el hueco5/5

Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía ________ y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Artículo 638 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

administrativa

«Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.»

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