👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 634 de la LOPJ
Texto vigente
1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
2. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
3. Todos ellos se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Flashcards de este artículo
Artículo 634 (apartado 1)
Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.
Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el ________ de Presidentes y Magistrados.
nombramiento
«Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.»
¿Qué artículo establece: «Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General…»?
Artículo 634
«Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados.»
Artículo 634 (apartado 2)
Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
Los ________ de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.
nombramientos
«Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo General del Poder Judicial mediante Orden.»
Otros artículos de TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial
- Artículo 629
- Artículo 630
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 635
- Artículo 636
- Artículo 637
- Artículo 638
- Artículo 639
- Artículo 640
- Artículo 641
- Artículo 642
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición adicional séptima
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima
- Disposición adicional undécima
- Disposición adicional duodécima
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.