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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional octava de la LOPJ

Texto vigente

1. La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles sobre impugnación de acuerdos sociales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada; en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como los que versen sobre la nulidad de registro de cualquiera de las modalidades de la Propiedad Industrial a las que se refiere la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará en todo caso atribuida a los jueces de lo mercantil que resulten competentes.

2. Sus resoluciones serán apelables para ante la Sala competente, cuyas sentencias serán, a su vez, susceptibles de recurso de casación cuando ello proceda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional octava (apartado 1, 1/2)

Disposición adicional octava · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles sobre impugnación de acuerdos sociales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada;

Completa el hueco2/5

La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles sobre impugnación de acuerdos sociales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1564/________, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas;

Disposición adicional octava · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

1989

«La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles sobre impugnación de acuerdos sociales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles sobre impugnación de acuerdos sociales establecidos en el Real Decreto…»?

Disposición adicional octava · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición adicional octava

«La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles sobre impugnación de acuerdos sociales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas;»
Información4/5

Disposición adicional octava (apartado 1, 2/2)

Disposición adicional octava · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como los que versen sobre la nulidad de registro de cualquiera de las modalidades de la Propiedad Industrial a las que se refiere la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, quedará en todo caso atribuida a los jueces de lo mercantil que resulten competentes.

Completa el hueco5/5

en la Ley 2/________, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada;

Disposición adicional octava · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

1995

«en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/07/2003 por BOE-A-2003-13812.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. La competencia para tramitar y decidir en primera instancia los procesos civiles sobre impugnación de acuerdos sociales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de 17 Sociedades Anónimas; en la Ley 2/1995, de julio 23 de 1951, sobre régimen jurídico marzo, de las Sociedades Anónimas, y de Responsabilidad Limitada; en la Ley 52/1974, 27/1999, de 19 16 de diciembre, General julio, de Cooperativas, así como los que versen sobre la nulidad de registro de cualquiera de las modalidades de la Propiedad Industrial a las que se refiere la Real Orden de 30 de abril de 1930, por la que se aprueba el texto refundido del Real Decreto Ley 11/1986, de 26 20 de julio marzo, de 1929, sobre Propiedad Industrial, Patentes, quedará en todo caso atribuida a los Jueces jueces de Primera Instancia lo mercantil que resulten competentes con arreglo a las mismas disposiciones. competentes. 2. Sus resoluciones serán apelables para ante la Sala competente, cuyas sentencias serán, a su vez, susceptibles de recurso de casación cuando ello proceda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 11/07/2003 · modificado por BOE-A-2003-13812

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