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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Disposición adicional séptima de la LOPJ

Texto vigente

Cuando el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad basada en normas de derecho foral esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la comunidad autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente. Si se hubiera interpuesto ante la Dirección General de los Registros y Notariado, ésta lo remitirá a dicho órgano.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Cuando el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad basada en normas de derecho foral esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la comunidad autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente. Si se hubiera interpuesto ante la Dirección General de los Registros y Notariado, ésta lo remitirá a dicho órgano.

Completa el hueco2/5

Cuando el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad basada en normas de derecho foral esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos ________ radicados en la comunidad autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente.

Disposición adicional séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

jurisdiccionales

«Cuando el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad basada en normas de derecho foral esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la comunidad autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad basada en normas de derecho foral…»?

Disposición adicional séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Disposición adicional séptima

«Cuando el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificación negativa de un Registrador de la Propiedad basada en normas de derecho foral esté atribuido por los Estatutos de Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la comunidad autónoma en que esté demarcado el Registro de la Propiedad, se interpondrá ante el órgano jurisdiccional competente.»
Completa el hueco4/5

Si se hubiera ________ ante la Dirección General de los Registros y Notariado, ésta lo remitirá a dicho órgano.

Disposición adicional séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta4/5

interpuesto

«Si se hubiera interpuesto ante la Dirección General de los Registros y Notariado, ésta lo remitirá a dicho órgano.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si se hubiera interpuesto ante la Dirección General de los Registros y Notariado, ésta lo remitirá a dicho órgano»?

Disposición adicional séptima · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Disposición adicional séptima

«Si se hubiera interpuesto ante la Dirección General de los Registros y Notariado, ésta lo remitirá a dicho órgano.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

Cuando los Estatutos de Autonomía atribuyan a los órganos jurisdiccionales radicados en la Comunidad Autónoma el conocimiento de los recursos del recurso gubernativo contra la calificación negativa de títulos sujetos a inscripción en un Registro Registrador de la Propiedad basada en normas de la Comunidad, corresponderá al Presidente del Tribunal Superior derecho foral esté atribuido por los Estatutos de Justicia Autonomía a los órganos jurisdiccionales radicados en la resolución del recurso. El Presidente resolverá definitivamente comunidad autónoma en vía gubernativa cuando que esté demarcado el recurso Registro de la Propiedad, se funde en interpondrá ante el Derecho Civil, Foral o Especial privativo de órgano jurisdiccional competente. Si se hubiera interpuesto ante la Comunidad Autónoma. En otro caso, su decisión será apelable, conforme a Dirección General de los Registros y Notariado, ésta lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. remitirá a dicho órgano.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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