⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1347 del Código Civil
Texto vigente
Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Flashcards de este artículo
Artículo 1347 (apartado 1)
° Los ________ por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
obtenidos
«° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.»
¿Qué artículo establece: «° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges»?
Artículo 1347
«° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.»
Artículo 1347 (apartado 2)
° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los ________.
gananciales
«° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El incremento Son bienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo o deterioro la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la dote estimada es adquisición para la comunidad, bien para uno solo de cuenta los esposos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del marido, quedando sólo obligado a restituir cónyuge por el valor por que la recibió satisfecho. 5.° Las Empresas y a garantizar establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los derechos cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la mujer en formación de la forma que Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se dispone aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes. el artículo 1.354.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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