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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1347 del Código Civil

Texto vigente

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1347 (apartado 1)

Artículo 1347 · Código Civil
Contenido1/5

Son bienes gananciales:

Completa el hueco2/5

° Los ________ por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

Artículo 1347 · Código Civil
Respuesta2/5

obtenidos

«° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges»?

Artículo 1347 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1347

«° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.»
Información4/5

Artículo 1347 (apartado 2)

Artículo 1347 · Código Civil
Contenido4/5

° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

Completa el hueco5/5

° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los ________.

Artículo 1347 · Código Civil
Respuesta5/5

gananciales

«° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El incremento Son bienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo o deterioro la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la dote estimada es adquisición para la comunidad, bien para uno solo de cuenta los esposos. 4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del marido, quedando sólo obligado a restituir cónyuge por el valor por que la recibió satisfecho. 5.° Las Empresas y a garantizar establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los derechos cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la mujer en formación de la forma que Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se dispone aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes. el artículo 1.354.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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